¿Necesito PescaREC para pescar en ríos y embalses? Licencia y normas 2026

Equipo albur · · Datos oficiales consultados el 29/10/2026

Respuesta corta: no. PescaREC es la aplicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar capturas de pesca marítima de recreo. Si pescas black bass en un embalse de Toledo o carpas en el Tajo, lo que necesitas es una licencia de pesca continental (autonómica o interautonómica) y cumplir la orden de vedas de la comunidad donde pesques.

Qué es PescaREC y a quién obliga

Según la página oficial del Ministerio (mapa.gob.es):

  • Es obligatoria desde el 20 de marzo de 2026, tras el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo (BOE-A-2026-6401).
  • Va dirigida a quienes practican la pesca marítima de recreo (desde tierra, embarcación, submarina o artefactos flotantes) y tienen licencia marítima de recreo.
  • La obligación es registrar y notificar diariamente las capturas de las especies sujetas a declaración.

La Federación Española de Pesca y Casting también aclara que la declaración se refiere a especies marinas y no a las de pesca continental (fepyc.es).

Si alguien te dice que necesitas PescaREC para pescar en un pantano, consulta la fuente oficial: en aguas continentales mandan la licencia y la orden de pesca de cada comunidad.

Qué licencia necesitas para pescar en aguas continentales

Licencia autonómica

Cada comunidad expide la suya, válida en su territorio.

Licencia interautonómica

Hay una licencia interautonómica de pesca en aguas continentales válida en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia. Su base es el convenio publicado por Resolución de 26 de febrero de 2026 (BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2026), según la ficha oficial de la sede electrónica de la Región de Murcia: sede.carm.es

Si pescas en Madrid, Toledo y Ávila en la misma temporada, la interautonómica suele ser la más cómoda. Según el convenio publicado en el BOE-A-2026-5597, cuesta 25 € y dura un año desde su expedición.

Las normas de 2026 en nuestras tres comunidades

Comunidad Norma vigente 2026 Boletín
Castilla-La Mancha Orden 20/2026, de 4 de febrero, de Vedas de Pesca de 2026 DOCM núm. 29, 12/02/2026 – docm.jccm.es
Comunidad de Madrid Orden 815/2026, de 27 de marzo, de vedas y regulación especial de la pesca continental, temporada 2026 BOCM núm. 83, 09/04/2026 – gestiona.comunidad.madrid
Comunidad de Madrid (ley marco) Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid BOCM núm. 160, 07/07/2026; BOE-A-2026-18282 – boe.es
Castilla y León Orden MAV/1570/2024 (normas reguladoras, en vigor) y Orden MAV/1506/2025 (cotos y planes de pesca 2026, BOCYL 09/01/2026) Listado oficial: medioambiente.jcyl.es

Castilla-La Mancha: lo esencial (Orden 20/2026)

  • En aguas no trucheras, la pesca con caña puede practicarse todo el año con cebos no prohibidos y respetando cupos y tallas, si existen (art. 3).
  • Aguas trucheras de baja montaña: del 1 de abril al 30 de septiembre; alta montaña: del 1 de mayo al 15 de octubre (art. 2).
  • Prohibido usar peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo (art. 4).
  • Black bass, lucio, lucioperca, carpa, alburno y siluro figuran como especies exóticas invasoras (anexo I): solo pueden pescarse en las zonas del anexo III, y su captura fuera de ellas conlleva el sacrificio inmediato (art. 5.3).
  • Hay que limpiar, secar y desinfectar embarcaciones, patos y material antes de cambiar de masa de agua (art. 5.2).

Madrid: lo esencial (Orden 815/2026)

  • Fuera de la zona truchera, las especies del anexo I.a pueden pescarse todo el año, con las excepciones previstas (art. 14.1).
  • En zona truchera, la trucha común se pesca del segundo domingo de marzo al tercer domingo de julio (art. 14.2); los jueves no festivos son inhábiles (art. 14.3).
  • Todos los lunes del año es obligatoria la captura y suelta de todas las especies autóctonas (art. 14.4).
  • Black bass, carpa, lucio, lucioperca y alburno figuran como especies exóticas objeto de pesca (anexo I.c).
  • Nota: la Ley 4/2026 de Caza y Pesca de Madrid es posterior a la orden; revisa su régimen transitorio antes de la temporada 2027.

Madrid: qué te piden en una inspección

Si te para un Agente Forestal (o la Guardia Civil, policía local o un guarda de pesca), esto es lo que te pueden pedir:

  • Hoy (campaña 2026), según la Orden 815/2026, art. 2.3 (BOCM n.º 83, 09/04/2026): llevar en todo momento la licencia de pesca en vigor válida en Madrid, un documento de identidad y, si aplica, el permiso de pesca del tramo o la autorización especial. Hay que mostrarlo a los agentes que lo pidan.
  • Desde el 7 de enero de 2027, cuando entra en vigor la Ley 4/2026 (en vigor a los seis meses de su publicación en el BOCM n.º 160, 07/07/2026; disposición final tercera):
  • Art. 103.1: documento de identidad; licencia válida en Madrid; permiso del escenario de pesca, si toca; autorización del titular si son aguas privadas; autorizaciones especiales si usas artes o medios que las requieran.
  • Art. 103.2: puedes acreditarlo en cualquier formato y soporte expedido oficialmente.
  • Art. 170: pueden inspeccionarte el Cuerpo de Agentes Forestales, la Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad, las policías locales, el personal designado por la consejería, los guardas jurados de pesca y otros vigilantes privados.
  • Art. 187.3.a: no acreditar la documentación siendo titular es infracción leve. Art. 187.2.l: impedir o dificultar la inspección es infracción grave.
  • Disposición transitoria cuarta: la Orden 815/2026 sigue vigente en lo que no contradiga la ley hasta que se apruebe la nueva normativa.
  • Además revisarán tallas, cupos, especies y cebos según la Orden 815/2026 (art. 14 y anexos).

Los importes de las sanciones están en la Ley 4/2026; consúltalos en el texto oficial del BOE.

Castilla y León

Las normas generales están en la Orden MAV/1570/2024 y los cotos y planes de pesca de 2026, en la Orden MAV/1506/2025 (con corrección de errores). Para el siluro existe además un plan de control específico (Orden FYM/491/2019, modificada por la FYM/1536/2020) para Sobrón, el azud de Almarail, la Cuerda del Pozo y Los Rábanos. Para tallas, cupos y periodos de Castilla y León, consulta el texto oficial en el listado de normativa de la Junta (enlace en la tabla).

Checklist antes de salir

  1. Licencia continental en vigor (autonómica o interautonómica).
  2. Orden de vedas de la comunidad donde vas a pescar (enlaces arriba).
  3. Comprueba que la especie puede pescarse en esa masa de agua (en Castilla-La Mancha, el anexo III).
  4. Si vas en embarcación o pato: normas de navegación de la Confederación Hidrográfica y desinfección.
  5. PescaREC solo si además vas a pescar en el mar.

Este artículo resume normativa oficial a 28/10/2026 y no sustituye al texto del boletín. Si hay discrepancia, prevalece el boletín oficial.

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