Normativa de pesca en Comunitat Valenciana
Para pescar en ríos, embalses y marjales de la Comunitat Valenciana necesitas la licencia de pesca fluvial (continental) de la Generalitat, que se solicita todo el año.
No hay una orden de vedas nueva cada año: rige la Orden 30/2016, de periodos hábiles y normas generales de la pesca recreativa en aguas continentales, modificada en 2024 por una resolución que actualiza zonas de pesca controlada y prohibidas. Consulta las dos antes de pescar.
Si pescas en el mar (playa, puerto, espigón o acantilado), además de la licencia de pesca marítima de recreo tendrás que registrarte y declarar capturas en PescaREC, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. PescaREC no se aplica en ríos ni embalses.
Enlaces oficiales
- Solicitud de licencia de pesca fluvial (Generalitat Valenciana, trámite 681)
- Orden 30/2016, de 31 de octubre, periodos hábiles y normas de pesca continental (DOGV, texto consolidado)
- Resolución de modificación de la Orden de periodos hábiles de pesca (GVA, 2024)
- PescaREC, pesca marítima de recreo (MAPA)
Última comprobación de los enlaces: 29/10/2026. La norma oficial manda: si algo de esta página no coincide con el boletín, vale lo que diga el boletín.