Normativa de pesca en Región de Murcia
Para pescar en ríos y embalses de la Región de Murcia necesitas la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma, que se solicita en su sede electrónica, o la licencia interautonómica.
Los periodos hábiles y vedas de 2026 están en la orden publicada en el BORM n.º 100, de 4 de mayo de 2026. En cotos necesitas además el permiso correspondiente.
Si pescas en el mar (playa, puerto, espigón o acantilado), además de la licencia de pesca marítima de recreo tendrás que registrarte y declarar capturas en PescaREC, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. PescaREC no se aplica en ríos ni embalses.
Enlaces oficiales
- Expedición de licencias de pesca fluvial (sede de la CARM)
- Orden de vedas de pesca fluvial 2026 (BORM n.º 100, 04/05/2026)
- PescaREC, pesca marítima de recreo (MAPA)
Última comprobación de los enlaces: 29/10/2026. La norma oficial manda: si algo de esta página no coincide con el boletín, vale lo que diga el boletín.