Dónde pescar black bass en Castilla-La Mancha (2026)

En Castilla-La Mancha el black bass (Micropterus salmoides) figura en el anexo I de la orden de vedas como especie cuyas poblaciones se controlan mediante la pesca. Se puede pescar, pero solo donde lo autoriza el anexo III.3.

Fuente: Orden 20/2026, de 4 de febrero, de Vedas de Pesca de 2026 (DOCM núm. 29, 12/02/2026). PDF oficial · DOCM núm. 29 (PDF).

Normas clave

Aguas autorizadas (anexo III.3)

Albacete

Río Júcar a su paso por la provincia; río Segura desde el pie de la presa de La Fuensanta hasta el puente de Híjar; embalses de La Fuensanta, El Cenajo, El Talave y Camarillas; laguna del Arquillo (solo mosca artificial).

Ciudad Real

Embalses de Cijara, Peñarroya, El Vicario, Gasset, Torre de Abraham, Puerto de Vallehermoso, La Cabezuela, Vega del Jabalón, Castilseras, Fresnedas Nuevo, Fresnedas Viejo, Montoro I y Montoro II; río Guadiana aguas abajo del puente Flor de Ribera (Daimiel) hasta la salida de la provincia; río Bullaque.

Cuenca

Río Tajo desde Buendía hasta Barajas de Melo (incluye Bolarque); río Guadiela desde la N-320 hasta el Tajo (incluye Buendía y Bolarque); embalse de Alarcón y río Júcar aguas abajo de su presa; embalse de Contreras y río Cabriel aguas abajo de su presa.

Guadalajara

Cauce principal del Tajo y sus embalses desde Entrepeñas hasta la salida de la provincia; embalses de Buendía y Bolarque.

Toledo

Embalses de Rosarito, Navalcán, Cazalegas, Castrejón, Finisterre y Cijara; ríos Alberche, Algodor y Tiétar; río Tajo desde el Algodor hasta Castrejón.

Tallas y cupos

El anexo I no recoge talla mínima para el black bass. 7); consulta el texto íntegro.

Normativa completa: /normativa/castilla-la-mancha. ¿Lo has pescado en alguno de estos embalses? Deja la primera reseña en su ficha.

Resumen verificado el 29/10/2026 contra la copia oficial. Si hay discrepancia, prevalece el DOCM.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar black bass en Castilla-La Mancha?

Sí, pero solo en las aguas del anexo III.3 de la Orden 20/2026 (PDF oficial). Fuera de ellas, el ejemplar capturado debe sacrificarse (art. 5.3).

¿Puedo devolverlo al agua?

Solo en las zonas autorizadas del anexo III.3. Fuera de ellas, la orden obliga a sacrificarlo, y prohíbe introducir especies en otras aguas (arts. 4.h y 5.4).

¿Puedo usar cebo vivo?

No. La orden prohíbe el cebo vivo: peces, cangrejos o moluscos (art. 4.c).

¿Qué licencia necesito?

La licencia de pesca de Castilla-La Mancha o la interautonómica (BOE-A-2026-5597). Detalle en /normativa/castilla-la-mancha. PescaREC no se aplica: ver /guias/pescarec.