Normativa de pesca en Cataluña
Verificado el 29/10/2026 en las webs de la Generalitat y el DOGC enlazadas.
Agua dulce (ríos, pantanos, lagos)
- Licencia: llicència de pesca recreativa de superfície (trámite en línea). Modalidades según la Generalitat: turísticas de 1, 2 y 15 días (R5, R6, R0), de 1 a 4 años (R1-R4), sin muerte de 1 a 4 años (M1-M4) y gratuitas para menores (RM), mayores de 65 (RJ) y personas con discapacidad (RD). Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.
- Zonas de pesca controlada (ZPC): además, permiso de pesca; cada ZPC puede tener días de descanso (periodos hábiles).
- La interautonómica no vale aquí (BOE-A-2026-5597).
- Normas vigentes (lista oficial):
- Resolución ARP/902/2026, temporada 2026 (DOGC 9635, 30/03/2026) y su corrección (DOGC 9645, 15/04/2026).
- Decreto 190/2025, de 9 de septiembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
- Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Mar
- Licencia de pesca marítima recreativa de la Generalitat, válida con el DNI (información oficial). Vale en el litoral catalán y en el caladero mediterráneo según indica la Generalitat; las de los caladeros cantábrico y atlántico no habilitan en Cataluña.
- Norma: Decreto 109/1995 en aguas interiores; en aguas exteriores, la normativa estatal (normativa).
- Declaración de capturas: desde el 20/03/2026, diaria en PescaREC, en 24 horas, también si no capturas nada (nota de la Generalitat).
PescaREC: solo es obligatorio para la pesca marítima de recreo (Real Decreto 214/2026). En ríos, embalses y lagos no hace falta. Más en /guias/pescarec.
Sitios: dónde pescar cerca de Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Qué licencia necesito para pescar en ríos y pantanos de Cataluña?
La llicència de pesca recreativa de superfície (Generalitat). Es gratuita para menores de 18, mayores de 65 y personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 %.
¿Vale la interautonómica en Cataluña?
No: Cataluña no está en el convenio (BOE-A-2026-5597).
¿Qué norma regula la temporada 2026?
La Resolución ARP/902/2026, de 25 de marzo (DOGC núm. 9635, 30/03/2026), con su corrección de errores (DOGC núm. 9645, 15/04/2026).
¿Y para pescar en el mar?
Licencia de pesca marítima recreativa con el DNI (Generalitat) y, desde el 20/03/2026, declaración de capturas en PescaREC (nota oficial).