Normativa de pesca en España por comunidad

En España la pesca continental (ríos, embalses, lagos) la regula cada comunidad autónoma: cada una tiene su licencia y su orden de vedas o normas de pesca. Aquí tienes, comunidad por comunidad, los enlaces oficiales a la licencia y a la normativa vigente.

Normativa por comunidad

Licencia interautonómica

Con la licencia única interautonómica puedes pescar en aguas continentales de varias comunidades sin sacar una licencia en cada una. Las comunidades que participan y las condiciones están en el convenio publicado en el BOE (BOE-A-2026-5597). Cataluña no participa: allí necesitas la licencia catalana. Antes de usarla, comprueba en el convenio y en la página de tu comunidad que la acepta.

Pesca en el mar: PescaREC

Si pescas desde playa, puerto, espigón, acantilado o embarcación en el mar, además de la licencia de pesca marítima de recreo de tu comunidad tienes que registrarte y declarar capturas en PescaREC. No se aplica a la pesca en ríos ni embalses. Más detalle en PescaREC: qué es y a quién obliga.

Última comprobación de los enlaces: 29/10/2026.

Antes de ir a pescar

Comprueba tres cosas en la comunidad donde vas a pescar. Primero, la licencia: es personal, la expide la comunidad y debes llevarla encima junto con tu documento de identidad. Segundo, la orden de vedas del año: fija los periodos hábiles, las tallas mínimas, los cupos y los cebos permitidos para cada especie y tramo. Tercero, si el sitio es un coto o un tramo con régimen especial, el permiso diario que se pide aparte de la licencia.

En el mar, la pesca recreativa desde tierra la regula la comunidad del litoral y en muchas playas el ayuntamiento limita horarios y zonas durante la temporada de baño. Cada ficha de albur enlaza la norma oficial que le aplica; si algo no coincide con el boletín, manda el boletín.